miércoles, 27 de junio de 2012

Ley General de Sociedades Mercantiles


Tiene por objeto la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general, por lo que consideramos necesario que revises y analices los intereses así como los derechos y obligaciones que tiene cada uno de los integrantes de tu empresa (Art.1 y 4).
Esta información te servirá, si tu actividad se relaciona con la siguiente definición:
Sociedad Mercantil es una persona moral que se forma para invertir con actos de comercio con la mira de lograr utilidades entre sus socios que aportan su dinero y talento para alcanzar sus fines, por ejemplo: Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada, entre otras.
Para que se te facilite identificar el tema que te interesa, te informamos lo que podrás encontrar en esta ley:
a) De la Constitución y Funcionamiento de las Sociedades en General (Art. 1)
Clasificación de sociedades mercantiles que existen el sistema jurídico mexicano, así como las generalidades con las que se debe cumplir, para ser consideradas como tales.


b) De la Sociedad en Nombre Colectivo (Art. 25)
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

c) De la Sociedad en Comandita Simple (Art. 51)
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, sus siglas S en C.

d) De la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Art. 58)
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley, sus siglas son S de R. L.

e) De la Sociedad Anónima (Art. 87)
Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, sus siglas son S. A.

f) De la Constitución de la Sociedad (Art. 89)
Requisitos que debe cumplir una sociedad anónima para constituirse legalmente.

g) De la Administración de la Sociedad (Art. 142)
La forma en la cual tendrá que designar actividades y cargos.

h) De la Información Financiera (Art. 172)
Presentar ante su organismo máximo un informe detallado de las operaciones y estatus económico de la empresa.
i) De las Asambleas de Accionistas (Art. 178)
Es el Órgano Supremo de la Sociedad, donde se podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe.

j) De la Sociedad en Comandita por Acciones (Art. 207)
Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones, sus siglas son S. en C. por A.

k) De la Sociedad Cooperativa (Art. 212)
Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.

l) De las Sociedades de Capital Variable (Art. 213)
Es donde el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sus siglas son C. V.

m) De la fusión y de la transformación de las sociedades (Art. 222)
Es la unión de varias sociedades, misma que deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.

n) De la disolución de las sociedades (Art. 229)
Motivos por los cuales se pueden disolver las sociedades.

o) De la liquidación de las sociedades (Art. 234)
La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, una vez disuelta la sociedad, se puede liquidar la misma.

p) De las sociedades extranjeras (Art. 250)
Podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro.
Las Instancias Gubernamentales a las cuales debes acudir para pedir ayuda son:
El Registro Público de Comercio: Lugar en donde se inscriben todos los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con las sociedades mercantiles y los comerciantes, que conforme a la legislación sea obligatoria (Art. 2).

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