miércoles, 27 de junio de 2012

Elaborar estados financieros

Identificar la estructura del estado financiero.
CLASIFICACIÓN
Los estados financieros básicos son:
  • El balance general
  •  El estado de resultados
  •  El estado de cambios en el patrimonio
  •  El estado de cambios en la situación financiera
  • El estado de flujos de efectivo
BALANCE GENERAL

Es el documento contable que informa en una fecha determinada la situación financiera de la empresa, presentando en forma clara el valor de sus propiedades y derechos, sus obligaciones y su capital, valuados y elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

En el balance solo aparecen las cuentas reales y sus valores deben corresponder exactamente a los saldos ajustados del libro mayor y libros auxiliares.

El balance general se debe elaborar por lo menos una vez al año y con fecha a 31 de diciembre, firmado por los responsables:

Contador
Revisor fiscal
Gerente
Cuando se trate de sociedades, debe ser aprobado por la asamblea general.


ESTADO DE RESULTADOS O DE GANANCIAS Y PERDIDAS


Es un documento complementario donde se informa detallada y ordenadamente como se obtuvo la utilidad del ejercicio contable.


El estado de resultados esta compuesto por las cuentas nominales, transitorias o de resultados, o sea las cuentas de ingresos, gastos y costos. Los valores deben corresponder exactamente a los valores que aparecen en el libro mayor y sus auxiliares, o a los valores que aparecen en la sección de ganancias y pérdidas de la hoja de trabajo.



ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO O ESTADO DE SUPERÁVIT

Es el estado financiero que muestra en forma detallada los aportes de los socios y la distribución de las utilidades obtenidas en un periodo, además de la aplicación de las ganancias retenidas en periodos anteriores. Este muestra por separado el patrimonio de una empresa.

También muestra la diferencia entre el capital contable (patrimonio) y el capital social (aportes de los socios), determinando la diferencia entre el activo total y el pasivo total, incluyendo en el pasivo los aportes de los socios.


Control directo y Control indirecto


De acuerdo al artículo 260 del Código de Comercio, el control puede ser directo o indirecto de acuerdo a la relación que ejerza la matriz con la subordinada, entonces sobre las filiales la matriz o controlante ejerce un control directo, y sobre las subsidiarias la matriz o controlante ejerce un control indirecto.


Control exclusivo y Control conjunto o compartido


De acuerdo al artículo 261 del Código de Comercio en el que se establece la posibilidad de que el control sea ejercido por un número singular o por un número plural de personas, entonces el primero de los casos se denomina control exclusivo, y el segundo se denomina control conjunto o compartido.


La matriz debe presentar una información contable que describa la situación real del control que ejerce la matriz sobre las subordinadas deben utilizarse herramientas contables para cada caso, ya que las formas de control, los recursos y responsabilidades revelados, difieren en uno y otro.


Cuales son los estados financieros consolidados


Se entiende por éstos los que conforman los denominados estados financieros básicos establecidos en el artículo 22 del Decreto 2649 de 1993, pero referidos a un ente matriz o controlante y sus subordinadas o controladas, estos son:


 Balance general consolidado,


 Estado de resultados consolidado,


 Estado de cambios en el patrimonio consolidado,


 Estado de cambios en la situación financiera consolidado, y


 Estado de flujos de efectivo consolidado.


Metodología para la consolidación de estados financieros


Para la consolidación de estados financieros se deben aplicar las reglas de reexpresión de la circular 002 de 1998 de la Superintendencia de Valores en las que se establece que todos y cada uno de los rubros que los componen deben incrementarse en el PAAG correspondiente. Los estados financieros consolidados deden formularse y presentarse en las mismas fechas en que se presenten los estados financieros individuales de fin de ejercicio.


Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 122 del Decreto 2649 de 1993, en el que "un ente económico no puede poseerse ni deberse a sí mismo, ni puede realizar utilidades o excedentes o pérdidas por operaciones efectuadas consigo mismo", mediante los estados financieros consolidados se deben eliminar todos los saldos y operaciones recíprocas a la fecha de corte y por el período a que hagan referencia.


La presentación y el diseño de los estados financieros consolidados deben realizarse de una manera ordenada, armoniosa y homogénea, por lo que los estados financieros consolidados no deben limitarse a la presentar la sumatoria matemática de rubros similares o a cálculos aritméticos básicos, sin determinar la naturaleza de los componentes de cada estado financiero, en relación con el conjunto de sociedades partícipes del proceso.


Los estados financieros individuales son el componente base para la consolidación para esto deben ser depurados con las eliminaciones por saldos y operaciones recíprocas desarrolladas entre las entidades económicas. Dichos estados deben reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:


A.    Corresponder a una misma fecha de corte y hacer referencia a un mismo período contable, para el último caso no solo en el tiempo, sino además en su duración.


B.     Haber sido preparados bajo principios, políticas, métodos y procedimientos contables uniformes, respecto de eventos y transacciones similares.


C.     Para estados financieros correspondientes a entidades ubicadas en el exterior, estar convertidos a la moneda funcional y expresados de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables en Colombia.


D.    Tener analizados y conciliados los saldos recíprocos.


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